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La contabilidad española

comptabilite européenne

 

Introducción:  

Las obligaciones contables de las empresas españolas son

• La ley 19/1989 del 25 de julio sobre SA y el decreto ley del 22 de diciembre de 1989,

• La ley 2/95 sobre SRL

• El reglamento del registro mercantil (hecho RRM) que rige todas las formalidades de depósito y de publicidad de las cuentas anuales de SA y SRL.

Un plan general de contabilidad « Plan general de contabilidad » se adoptó en 1990 y se aplica al conjunto de las empresas comerciales. Se completa con planes contables sectoriales aprobados por órdenes ministeriales.

Principios generales de la estructura de las cuentas:

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados (cuenta pérdidas y ganancias) y la  memoria. Por otra parte, España hace obligatoria la presentación de un cuadro de financiación para SA, SRL y sociedades comanditarias por acciones, excepto si proceden de Régimen simplificado. .

Estos documentos diferentes son presentados de modo comparativo sobre dos ejercicios, conforme a los modelos del plan general de contabilidad de 1990.

Las obligaciones y las publicaciones:

Es obligatorio para las empresas tener un libro de inventarios, cuentas anuales (Libro de inventarios y cuentas anuales) así como un diaro. Estos libros deben revisarse e incluir cada página rubricada y enviarse al registro mercantil de la dirección de la empresa. Las cuentas anuales deben contener el balance, la cuenta de resultados (cuenta pérdidas y ganancias) y la memoria, deben estar establecidos claramente y dar una imagen fiel del activo neto, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Un informe de gestión debe, lo mismo que las cuentas, realizarse en los tres meses que siguen al cierre del ejercicio. Por otra parte, la Directiva europea del 19 de julio de 2002 obliga a todas las sociedades europeas que cotizan en Bolsa a establecer a partir del año fiscal 2005, consolidadas sus cuentas anuales sobre base de las normas IAS. Concretamente, los consejos de empresas de las sociedades que cotizan en bolsa españolas y de las filiales españolas consolidadas por sociedades españolas que cotizan en bolsa o por sociedades nacionales que cotizan, el derecho a que otro Estado miembro pueda, a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2005 o posterior a esta fecha, a ejecución que comienza el 1 de enero de 2005 o después de esta fecha, o sea desde 2006, comparar sistemáticamente las cuentas consolidadas establecidas conforme a las normas IAS / IFRS, centrándose en las diferencias de forma y contenido de las que les han sido transmitidos hasta el presente.

La certificación y el control de las cuentas:

En cuanto a las sociedades, las cuentas anuales y el informe de gestión deben estar revisados por un auditor, excepto si la sociedad está autorizada a presentar un balance simplificado: en el caso de las sociedades que no hayan sobrepasado, durante dos años consecutivos, 2 de 3 umbrales siguientes: • Total del activo inferior a 2,37 millones de euros • impuestos sobre el volumen de negocios, excluido el IVA, inferior a 4,75 millones de euros • Efectivo medio inferior a 50 personas. La obligación de auditar se aplica en las mismas condiciones al SRL y a las sociedades comanditarias por acciones. El auditor, según el caso que trate, es designado por la junta general de accionistas, o por la secretaría del juzgado del registro mercantil, el juez de primera instancia o bien por los accionistas minoritarios; tiene un mandato mínimo de tres años. Los documentos siguientes deben depositarse en el registro mercantil de la sede social de la empresa, en el mes que sigue a la asamblea de los accionistas que apruebe las cuentas anuales: petición firmada por el depositario de los documentos, el ejemplar de las resoluciones en Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales, el ejemplar de las cuentas, informe de gestión de la sociedad, informe de auditoría de las cuentas y certificación de conformidad con los auditores de las cuentas depositadas. Las cuentas anuales y el informe de gestión deben estar fechados y firmados por la dirección o los socios o bien, por todos los administradores según el tamaño de la empresa, lo mismo que el informe de auditoría por el auditor.

Los profesionales y las organizaciones representativas: 

La organización española de normalización contable es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Está bajo la tutela del Ministerio de la Economía y Hacienda. Los auditores, para ejercer,

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