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La Contabilidad Luxemburguesa

comptabilite européenne

 

Introducción:

Las fuentes de las obligaciones contables de las sociedades luxemburguesas son las siguientes:
• Ley del 4 de mayo de 1984 relativa a las cuentas anuales de las empresas.
• Ley del 11 de julio de 1988 relativa a las cuentas consolidadas de las empresas.
• Leyes del 17 de junio de 1992 y del 8 de diciembre de 1994 relativas a las cuentas anuales y consolidadas de los establecimientos de crédito y de las empresas de seguros.

El establecimiento de las cuentas se hace en las empresas con arreglo a su tamaño, según los tres criterios siguientes: el total del balance (total del activo sin pérdidas del ejercicio), el importe neto del volumen de negocios (neto, como se presenta en la cuenta de resultados), y el número medio de los miembros de personal.

Principios generales de la estructura de las cuentas:

Los principios generales de la contabilidad luxemburguesa son:
• El principio de la claridad y de la regularidad.
• El principio de la imagen fiel.
• El principio de la continuidad.

Las cuentas anuales constan:
• De un balance
• De una cuenta de pérdidas y beneficios
• De un anexo.

El balance y la cuenta de pérdidas y beneficios deben estar establecidos según uno de los esquemas previstos por la 4a directiva europea tales como reza en la ley.

En principio, la duración de un ejercicio contable no puede ser superior a un año.

La fecha de cierre del ejercicio contable debe en principio concordar con la del ejercicio fiscal, es decir el 31 de diciembre. Las cuentas anuales deben estar en una de las 3 lenguas administrativas del país (francés, alemán o luxemburgués).

Las obligaciones y las publicaciones:

Las obligaciones de publicación, como de auditoría, dependen del tipo de empresa. Distinguimos con este fin tres tipos de empresa, una: empresas que pertenecen a la categoría para la cual cumple por lo menos dos de las tres condiciones siguientes:

Tipo  
Total del balance *
Cifra neta de
volumen de negocios
*
Números de empleados*
Pequeña sociedad
< 3.650.000 EUR
< 7.300.000 EUR
<50
Sociedad media     
<14.600.000 EUR
<29.200.000 EUR
<250
Grande société
>14.600.000 EUR
>29.200.000 EUR
>250

* Los importes indicados son los de la cuarta directiva (78 / 660 / CEE) modificada por la directiva 2003/38 CE.

Las pequeñas sociedades pueden establecer un balance, una cuenta de ganancias y de pérdidas así como un anexo bajo forma abreviada. No están obligadas a presentar un informe de gestión, contrariamente a otras empresas, pueden publicar únicamente el balance y el anexo abreviados.

Las sociedades medianas y grandes deben publicar un balance, una cuenta de resultados, una propuesta de asignación de los resultados, con la identidad de los Administradores y del Director, un informe de gestión y un informe de control. El informe de gestión debe contener una exposición fiel de la evolución de los negocios y la situación de la sociedad.

El depósito de documentos se hace en la secretaría del juzgado o el tribunal, con vistas a la publicación en la publicación oficial Mémorial, Recueil Spécial des Sociétés et Associations. Realizándose en el mes de aprobación de las cuentas anuales por los accionistas o los socios.

Por otra parte, la Directiva europea del 19 de julio de 2002 obliga a todas las sociedades europeas que coticen en bolsa luxemburguesa y de las filiales irlandesas consolidadas por sociedades luxemburguesas que cotizan en bolsa o por sociedades nacionales que cotizan, el derecho a que otro Estado miembro pueda, a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2005 o posterior a esta fecha, a ejecución que comienza el 1 de enero de 2005 o después de esta fecha, o sea desde 2006, comparar sistemáticamente las cuentas consolidadas establecidas conforme a las normas IAS / IFRS, centrándose en las diferencias de forma y contenido de las que les han sido transmitidos hasta el presente.

 La certificación y el control de las cuentas:
 

Las pequeñas sociedades no están obligadas  a llevar controladas sus cuentas por un auditor sino por uno o varios Interventores de cuentas nombrados por la junta general ordinaria por una duración que no puede exceder seis años.

El control de las sociedades medianas y grandes debe estar hecho por uno o varios auditores, designados por la junta general ordinaria entre los miembros del Instituto de los auditores.

La conclusión del informe del auditor puede ser:

 

•una manifestación sin reserva, es decir una aprobación

• una manifestación con reservas, es decir que hay aprobación con reservas debido a desacuerdos o a incertidumbres

• una negativa a dar manifestación.

Los profesionales y las organizaciones representativas:

 

No existe orden profesional que establezca normas contables en Luxemburgo. Por consiguiente, las prácticas contables luxemburguesas son muy variadas.

Contactos útiles:

• Orden de los auditores de Luxemburgo

• Instituto de auditores de empresa

 

Para obtener más información, póngase en contacto con nosotros

 

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