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El Sistema de contribuciones Monegasco

comptabilite européenne

El principio general del sistema de contribuciones monegasco es la ausencia total de toda imposición directa. Hay 2 excepciones a este principio:

- Las empresas que realizan más del 25 % de su Cifra de Negocio fuera del Principado y las sociedades cuya actividad en Mónaco consiste en percibir rentas sobre patentes o derechos de propiedad literaria o artística, están sometidas un impuesto sobre los beneficios del 33,33 %.

- Las personas físicas de nacionalidad francesa, que no puedan justificar más de 5 años de residencia en Mónaco el 31/10/1962 están sometidas al impuesto sobre la renta francés.

Aparte de esto que les ata a Francia, el Principado no firmó ningún acuerdo fiscal bilateral.

Las personas físicas:

Las personas físicas residentes en Mónaco (aparte de las personas de nacionalidad francesa) no están sometidas en el Principado a ningún impuesto sobre la renta, sobre las plusvalías o sobre el capital. Para los naturales franceses, con excepción de los que pueden justificar 5 años de residencia en Mónaco el 31/10/1962, vuelven al marco general.

Los bienes situados en Mónaco están sometidos a los derechos siguientes:

- en línea directa: El 0 %

- entre hermanos y hermanas: El 8 %

- entre tíos y sobrinos: El 10 %

- entre consanguineidad lejana: El 13 %

- entre no padres: El 16 %

Las empresas:

No se percibe ninguna imposición directa aparte del impuesto sobre los beneficios para los casos precisados anteriormente.

Los derechos de timbre y de registro:

Los derechos de timbre están establecidos sobre todos los documentos destinados a los actos civiles, judiciales y  escrituras que puedan firmarse legalmente para dar fe en el Principado. Son fijos la mayoría de las veces, pero pueden también depender de la dimensión del papel o de los valores expresados en los actos. Los derechos de registro se cobran según su cambio.

Los índices más corrientemente utilizados son:

- El 1 % para los arriendos, la suscripción o la cesión de acciones de una sociedad

- El 6,5 % para la venta de bienes inmuebles

- El 7,5 % para la cesión de fondo de comercio, de clientela o bienes inmuebles

 

 

 

 

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