Las sociedades Holding
Frente a la universalización y frente al desarrollo del mercado, el dirigente de empresa debe hacer de su grupo de sociedad « una infraestructura organizada capaz de enmarcar las actividades y de hacerlas posibles sin toma de riesgos exagerados, más allá del márquetin indispensable ».
La multiplicidad de las sociedades del grupo genera costes pesados de organización que pueden perjudicar a la competitividad del grupo en ausencia de una buena gestión. La constitución de una sociedad holding específicamente encargada de esta gestión es necesaria. el abogado consejero debe dominar la puesta en marcha de tal constitución de manera profunda.. Las sociedades Holdings están consideradas actualmente como la herramienta indispensable para todo desarrollo de empresas, cualquiera que sea la importancia del proyecto. Estas sociedades están recomendadas para cualquier operación de adquisición de cartera de marcas, de software, de comercio electrónico, etc. La localización de una sociedad Holding es de una importancia capital según los objetivos que se desean alcanzar. Ciertas situaciones económicas previsibles hacen a menudo la creación de un holding como ineludible a todo proyecto de desarrollo.
Numerosos juristas entendidos consideran que la constitución de un holding extranjero debe anticiparse a toda constitución de sociedades, principalmente en un país con fuerte tributación. Los criterios de una buena localización: ESPAÑA, LUXEMBURGO. SUIZA, MONACO. El país ELEGIDO debe disponer de convenios fiscales con el que el Holding tendrá relaciones económicas. El Holding también deberá gozar de la exención del aumento de dividendos. De la exención fiscal de las plusvalías de cesiones. Igualmente necesario es que el Holding se ocupe de emitir acciones no nominativas que le permita a los accionistas gozar del anonimato. Gozar de una exención fiscal en caso de disolución, incluso si el resultado de la liquidación proviene de los beneficios capitalizados. El Holding deberá ocuparse de tener un destacado reconocimiento en Europa.
Respondiendo a estos criterios, Suiza y Mónaco disponen de un número importante de convenios fiscales con otros países. Al ser dos países miembro de la Unión Europea, se benefician de la directiva matriz al reducir al 0 % la deducción en origen sobre el aumento de dividendos.
Intereses de la constitución de una sociedad matriz:
A pesar de su independencia jurídica, las sociedades del grupo están ligadas por la existencia de una sociedad jefe de grupo, sociedad matriz o holding, que posee directamente o indirectamente participaciones en cada una de estas sociedades, y cuya creación responde a diversas consideraciones:
- una unidad de dirección correlativa a la autonomía del grupo (1);
- el beneficio de un Régimen fiscal privilegiado (2);
- la reagrupación, bajo la misma entidad jurídica, de varias empresas que ejerzan actividades diferentes o se sitúen en zonas (3) geográficas distintas.
1) Unidad de dirección: confirmación del aforismo « dividir para reinar »
a- una única dirección
Además de su papel financiero esencial, ligado a la gestión de sus diversas participaciones financieras, el holding asume cada vez más una función de dirección y de gestión, convirtiéndose así en un holding "impuro " o mixto, que ejerce una actividad comercial y\o conserva a industriales activos. El tercer esquema posible, al conservar el holding sólo actividades que son funcionales y sostienen la actividad productiva de la filial. La creación de un holding que posea el 100 % de la sociedad de explotación permite por ejemplo separar la actividad comercial de la actividad estratégica y de márquetin con el fin de centralizar en el holding el poder de dirección y la actividad de fuerte valor añadido. Cualquiera que sea la naturaleza del holding, su efecto de palanca jurídica es incontestable ya que escoge a los representantes de los órganos de dirección de las filiales, que se encuentran desde entonces bajo su dependencia y bajo su control.
b- perennidad del Grupo
Controlando y dirigiendo a las filiales, el holding asegura una unidad de decisión esencial para la perennidad del grupo. En efecto, la filial no está poseída necesariamente al 100 %, sino la constitución del holding permite evitar una dispersión demasiado grande de los títulos. Su gestión está facilitada y asegurada así, por el mismo holding en caso de conflictos entre los socios o los accionistas. Además, el holding también constituye una herramienta jurídica indispensable para la conservación de la actividad de las filiales particularmente en caso de cambios de estrategia ligados a mayorías circunstanciales o a la llegada de nuevos socios.
c - una política común de desarrollo
El Holding debe asegurar el desarrollo del grupo, sin perder el control de sus filiales. Sus misiones son numerosas y variadas: definición de la política del grupo, fijación de los objetivos, elaboración de los presupuestos y de las inversiones que hay que realizar, extensión del grupo, etc. La autonomía de la filial se diluye pues en provecho del interés del grupo. El holding debe pues disponer de servicios centralizados internos competentes y medios consecuentes y diversas, tales como la realización de análisis estratégicos, la promoción de un producto, y otros de los que la sociedad de explotación no gozaría si actuase sola. Estas funciones son pesadas, lo que supone, según nuestra presunción, que el holding no tenga otra actividad.
2) Factores de desarrollo
a- fuerza financiera
La tesorería puede ser centralizada en el seno del holding mediante la colocación de un pool de tesorería o de un convenio de seguros a todo riesgo. La situación financiera de las sociedades del grupo estará favorecida particularmente por la reducción de los concursos bancarios, la obtención de mejores condiciones de créditos y la repartición eventual de las reservas en funciones de las necesidades de los miembros del grupo. Además, por este efecto de palanca financiera, un holding gozará de una capacidad importante y favorable de préstamo de crecimiento interno y\o externo del grupo. El rescate o la toma de control de una sociedad a través de un holding, técnica llamada LBO (leverage buy-out) permitirá en efecto reducir sustancialmente la aportación personal de las personas que se hace cargo de una empresa e incitará a los inversores a asociarse con el proyecto. Finalmente, el establecimiento de cuentas consolidadas en el seno del grupo permitirá al holding, aprobarlas en el momento de su junta general ordinaria anual, así como apreciar la situación de cada una de las sociedades con relación a sus hermanas.
b-Papel primordial de la sociedad matriz
La existencia de una estructura común facilitará la circulación de los flujos financieros entre las sociedades miembros del grupo: préstamos, cauciones, avances, suscripción con el capital de una sociedad hermana que necesite fondos limpios para desarrollarse, etc. Además, Los compañeros comerciales se sentirán seguros por la existencia del grupo:
- El holding aceptará el retraso del reglamento de su filial, en provecho de acreedores externos;
- el acreedor obtendrá de una empresa matriz o hermana de su co-contratante que se lleva garante del pago de su crédito (fianza, carta de intención, declaraciones de compromiso, seguridades formales…). El compromiso se hace up stream cuando la filial es la fiadora para holding.
c-Sociedad-matriz, condición previa deseada a la cotización
La iniciación en Bolsa está generalmente precedida por la constitución de un holding no numerario que autorizará la cotización. Permitirá en efecto poner en práctica una política de distribución de beneficios entre accionistas capitalistas que respetarán las necesidades en tesorería favorable de las filiales a la autofinanciación y al desarrollo del crecimiento externo o interno de la sociedad.
d-Sistema de contribuciones disminuido
La directiva europea del 23 de julio de 1990 relativa al Régimen de las sociedades matrices y filiales en el marco europeo, así como los convenios fiscales en el marco internacional, facilitan el ascenso de los dividendos hacia el holding o hacia los accionistas no residentes, en cuasi-franquicia de impuesto.
3) Desarrollo de la actividad de las filiales: solución al « síndrome del diplodocus»
Los grupos de sociedades deben seguir una lógica económica claramente definida, con el fin de no ceder al « síndrome del diplodocus », el cuerpo siempre más voluminoso, no obedece más a la cabeza y no llega más a moverse ni a alimentarse. El grupo debe pues dar pruebas de coherencia organizativa y financiera, y centrarse en el corazón del oficio del Grupo.
Por eso, una gestión eficaz supone que las responsabilidades y las actividades no están concentradas en una sola persona. Una sociedad debería consagrarse a una actividad, una marca o un mercado, de modo que la autonomía de las filiales se mantenga. Los dirigentes, personal superior y operacional medirán así la importancia de su papel, fuente de motivación real, particularmente debido al control ejercido por holding sobre las cuentas anuales establecidas por cada sociedad del grupo.
Esta clasificación de las actividades por estructura, facilita el desarrollo de actividades específicas, la reorganización geográfica del grupo, la segmentación de los riesgos financieros y operacionales
Gracias a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de procesos tales como business to business o business to customer. El holding permite mantener eficazmente el control del resultado del grupo favoreciendo la circulación de la información de los centros de decisión en los polos operacionales.
Modalidades de la constitución de la sociedad-matriz:
La constitución del holding puede, según el objetivo que haya que alcanzar, ser resultado de la transformación de una sociedad de explotación preexistente (constitución por bajo) o de la creación de una nueva sociedad (constitución por la altura) (1). El objetivo puede referirse a:
- el rescate, la transmisión o la iniciación en Bolsa de una empresa;
- la creación de una unidad jurídica autónoma responsable de la gestión de varias estructuras;
- el crecimiento del grupo por filiación de ciertas actividades, y la entrada de inversores; o de otro grupo que ejerce una actividad industrial o comercial en el capital de las filiales. Las incidencias fiscales no son las mismas según el modo de constitución (2).
1) Modos de constitución de un holding: por lo bajo o por lo alto
En el caso de una constitución por lo bajo, la necesidades de explotación la aportan sus actividades industriales o comerciales a una o varias filiales. El poder financiero de la sociedad de explotación se encuentra reforzado en detrimento de su poder de dirección.
En el caso de una constitución por lo alto, la sociedad de explotación aporta o cede acciones a una sociedad recientemente creada, cuyo poder de dirección será privilegiado debido al número de votos que posee. La constitución por lo alto presenta varias ventajas favorables al interés social del grupo:
- una libertad de elección del país de implantación de holding: los dividendos nacidos de filiales implantadas en la Unión europea podrán percibirse en cuasi-franquicia de impuestos.
- una simplificación de las relaciones financieras entre las sociedades del grupo vía holding intermediario.
2) Elección de su localización
Al ser la optimización fiscal un dato económico superior a la constitución del holding, se debe prestar una particular atención a la elección del país de su implantación. La mayoría de los derechos extranjeros reconocen la institución de holding, el ejemplo más perfecto es el de las sociedades luxemburguesas de participación financiera y los Estados preocupados en atraer hacia su territorio los centros de decisiones de las sociedades internacionales, estableciendo leyes de aligeramiento fiscal para los holdings.
Nuestros vecinos belgas y luxemburgueses instauraron reglas particularmente atractivas. Luxemburgo presenta particularmente dos ventajas: preserva el anonimato de los accionistas y no está sometido a ningún dispositivo anti abuso. Sin embargo el Holding ETVE en España presenta las mismas características y todavía es menos conocido.
Conclusión:
La constitución de un holding les permite a los socios instaurar a un grupo de sociedades importantes, centralizadas, alrededor de una sociedad jefe de grupo.
La multiplicación de las sociedades del grupo implicará a una organización cada vez más afinada del grupo, acentuando el interés de la constitución de un holding.
El desarrollo del grupo es nacimiento para los desórdenes. Convendrá pues ocuparse de prevenir toda dificultad actualizando, a intervalos más o menos frecuentes, la organización del grupo constituido.
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