El trust
Origen y reglamentación:
El trust es una institución de origen anglosajona que no se rige por la ley italiana, pero ésta lo reconoce bajo ciertas condiciones, habiendo firmado el Convenio de La Haya del 1 de julio de 1985, lo ratificó por la ley del 16 de octubre de 1989 n ° 364, que entró en vigor el 1 de enero de 1992.
Noción:
El trust es la relación jurídica creada por un acto intervivos o un testamento, por el cual un sujeto (settlor o el que constituye) traslada a otro sujeto (trustee) los bienes o de los derechos, con la obligación de administrarlas en interés del constituyente o de otro sujeto (beneficiario), o en un fin dado, bajo la vigilancia eventual de un tercero (protector o albacea), según las reglas dictadas por el constituyente en el acto que instituye el trust y las leyes que reglamentan éste (que deberán ser extranjeras necesariamente).
El acto de constitución prevé en general que al vencimiento del trust el fondo constituido por el trust sea trasladado al beneficiario de éste (que puede también ser el constituyente mismo).
Es posible también que el trust nazca por el efecto de una declaración unilateral del constituyente, que se declara trustee de bienes o derechos en interés de un beneficiario o para la persecución de un fin (en ese caso hablamos de trust autodeclarado o de declaración unilateral del trust).
Efectos:
La propiedad de los bienes o derechos objeto del trust vuelve al trustee, que está sometido sin embargo, a la obligación de administrarlos en interés de tercero. Los Bienes o derechos objeto del trust constituyen un patrimonio separado con relación a las relaciones jurídicas personales de trustee y no pueden ser reivindicados por consiguiente por los acreedores personales de trustee, y no forman parte del Régimen patrimonial o de la sucesión de trustee.
Acto de constitución:
La creación de un trust implica un acta fundacional, por la cual el constituyente dicta las reglas del trust, y el acto de transferencia de los bienes o de los derechos al trustee (en el cual también está prevista por regla general la aceptación de éste). . Estos dos actos están generalmente comprendidos en un solo documento. En el caso de un trust constituido por autodeclaración ’, no habrá acto de transferencia de los bienes, desde el momento que la figura del constituyente y la del trustee sean coincidentes, aunque este acto pueda ser definido como acto dispositivo en su aceptación más general.
Competencias de trustee, límites y recurso:
El Trustee es el titular de los bienes constituidos en trust y está obligado a administrarlos conforme a las instrucciones proporcionadas por el constituyente. El acto de constitución del trust puede, sin embargo, limitar la actividad de trustee. Si el trustee, viola las obligaciones que le rigen, dispuso de los bienes del trust, o si los confundió con su patrimonio personal, será posible ejercer, en los límites admitidos por las normas de conflicto, los recursos previstos al artículo 11, el segundo párrafo, la carta d) del Convenio de La Haya.
Posibilidad de transcribir el acto de transferencia de los bienes en
el trust:
El acto por el cual los bienes inmuebles los traslada el constituyente al trustee se inscribirá en el Registro de la Propiedad. A propósito de esto, la jurisprudencia es casi unánime al admitir la posibilidad de esta inscripción según el artículo 12 del Convenio de La Haya. En la práctica notarial, esta inscripción (ejecutada contra el constituyente y a favor de trustee) se acompaña de la segunda inscripción (contra trustee), con el fin de poner de manifiesto más claramente la coacción que afecta a bienes que nacen en consecuencia de la constitución del trust.
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